• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4909/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en el recurso estriba en determinar si la sentencia de instancia era recurrible en suplicación, lo que ha sido rechazado por la Sala de lo social del TSJ de Murcia. La sentencia comentada examina de oficio la competencia funcional al ser cuestión de orden público, no resultando necesaria la existencia de contradicción entre sentencias a efectos de resolver tal materia litigiosa. Se tiene en cuenta que en la demanda rectora de las actuaciones se reclama el derecho a la percepción del incremento del 5% en la pensión de viudedad por el nacimiento de dos hijos, por lo que se discute es si la actora reúne los requisitos para el reconocimiento de tal complemento, lo que implica que la sentencia de instancia era recurrible en suplicación por aplicación de lo establecido en el art. 191.3.c de la LRJS, que se refiere a la recurribilidad de las sentencias recaídas en procesos sobre reconocimiento o denegación del derecho a percibir prestaciones de seguridad social, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 191.2.g del mismo texto procesal, sobre irrecurribilidad de las sentencias recaídas en procesos cuando la cuantía litigiosa es inferior a 3.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al padre con pensión de jubilación en 2016 el INSS denegó el complemento por estar sólo contemplado para mujeres. El JS denegó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha de efectos de reconocimiento al varón del complemento de maternidad, la Sala remite a su reiterada doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21; resuelto por STJUE 12/12/19 debe aplicarse y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 c-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19 de la fecha STJUE que apreció la discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala 4 puede de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5381/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5678/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5608/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3526/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada radica en determinar si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta desde fecha anterior al 1-1-2016. y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de gran invalidez. Y el TS, reiterado la doctrina sentada en su sentencia de 4-10-2022 (rec 222/20), da lugar al recurso de su razón y deniega el complemento al entender que el hecho causante es cuando se le reconoció la inicial incapacidad permanente absoluta, anterior al 1-1-2016, no en vano la propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la incapacidad permanente constituya una prestación independiente (art. 191.3.c).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2036/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 16, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 20, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1044/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es la de 3 meses previos a la solicitud y la Sala IV estima el recurso con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 Ley 40/15, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. No se pronuncia sobre la indemnización por vulneración de dº fundamental, al ser cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5148/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre, tuvo un hijo en 2021 de familia monoparental solicita acumular las semanas de la prestación que hubieran correspondido al otro progenitor, hasta 32 semanas. El JS desestimó, el TSJ estimó parcialmente incrementando en 10 semanas el derecho. El INSS en cud cuestiona el reconocimiento al derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor que correspondería al otro progenitor inexistente. La Sala IV considera que la cuestión tiene estricta dimensión jurídica, remite a su jurisprudencia, entiende de aplicación al caso los arts. 177 y 178 LGSS y 48 ET; reproduce su STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 porque el ordenamiento no permite reconocer el derecho, se pide ir más allá de interpretar y aplicar el derecho situándolo en el ámbito de la creación, no siendo posible reconocer la ampliación de la prestación al progenitor monoparental. La repercusión es en la prestación y en la suspensión de la relación laboral ampliando la suspensión suponiendo crear una prestación nueva para familias monoparentales sin modificar periodos de cotización exigidos así como el de la suspensión del contrato. El legislador no quiso modificarlo. No considera afectado el interés superior del menor, la regulación respeta la CE, las normas internacionales, no siendo el del menor el único en juego. Revoca pero aplicando el art. 294.1 LRJS no obliga a la beneficiaria a reintegrar las cantidades percibidas durante el periodo de cumplimiento provisional de la prestación recibida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.